A través de la Resolución SC Nº 14/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso mantener hasta el 28/2/2021 (inclusive) las condiciones y alcances de habilitación y funcionamiento vigentes en los organismos de las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y justicia de paz.
Ello, en el marco de lo dispuesto por el DNU-PEN Nº 67/2021, que mantiene la situación de «Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio» en el territorio provincial hasta el próximo 28/2/2021, y sin perjuicio de la posibilidad de incorporar adecuaciones, ajustes o el dictado de nuevas resoluciones por parte de la Suprema Corte de Justicia para la mejor prestación del servicio de justicia.
En resumen, a los fines de la prestación del servicio de justicia provincial, se sostiene la siguiente normativa:
1) Continuidad de la situación de excepción reglada por la Resolución SC Nº 480/20, sus ampliatorias y complementarias;
2) Habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional y administrativa, en función de las pautas previstas en las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20;
3) Régimen especial instituido por las Resoluciones SC Nº 1250/20 y Nº 1251/20.
Recordamos que, desde el 25/11/2020, en el Departamento Judicial Mar del Plata rigen para el funcionamiento de organismos y dependencias las Resoluciones SC 1250/20 y 1251/20, conforme lo comunicado en esta entrada.