Gestión directa por el profesional
La obtención de informes de último domicilio expedidos por la Cámara Nacional Electoral debe ser gestionada directamente por el profesional interviniente mediante los servicios electrónicos habilitados por dicho organismo.
Esta modalidad agiliza la obtención de la información, evita trámites innecesarios dentro del expediente y permite incorporar el informe una vez emitido.
¿Cuándo corresponde solicitar este informe?
El informe puede solicitarse cuando resulte necesario conocer el último domicilio registrado de una persona para el diligenciamiento de actos procesales o en aquellos supuestos en que el abogado lo requiera en el ejercicio de su profesión, incluso con carácter previo al inicio de una causa judicial, conforme la normativa aplicable.
¿Quién debe gestionarlo?
La solicitud debe ser realizada directamente por el profesional a través de los servicios electrónicos de la Cámara Nacional Electoral.
El Juzgado no tramita pedidos de obtención de informes de último domicilio ante dicho organismo.
¿Cómo obtener el informe?
Paso 1. Ingresar al sitio de la Cámara Nacional Electoral
Ingresá a www.electoral.gob.ar y accedé a la sección «Formularios y trámites».
Luego seleccioná el «Formulario para presentación de oficios de solicitud de último domicilio», que redirige al sistema electrónico de solicitudes.
Paso 2. Completar la solicitud
Seleccioná «Comenzar» y completá el formulario con:
datos personales del abogado;
datos de la matrícula profesional;
correo electrónico;
organismo destinatario (Cámara Nacional Electoral o Secretaría Electoral correspondiente);
datos identificatorios de la persona respecto de la cual se solicita el informe.
Paso 3. Adjuntar la documentación
Adjuntá una copia legible del oficio judicial o del pedido de informes, escaneado o fotografiado, según corresponda.
Si se solicita información distinta del último domicilio o se pretende otorgar carácter urgente al trámite, la petición deberá encontrarse debidamente fundada.
Paso 4. Abonar el arancel (cuando corresponda)
El sistema permite efectuar el pago mediante los medios electrónicos habilitados o informar el pago realizado mediante estampillas judiciales.
En los supuestos legalmente exentos de arancel, dicha circunstancia deberá indicarse y fundamentarse al completar la solicitud.
Paso 5. Recepción del informe
Una vez aprobado el trámite, el informe será remitido exclusivamente al correo electrónico informado por el profesional.
Las solicitudes efectuadas mediante este sistema no generan respuesta en soporte papel.
Paso 6. Incorporación al expediente
Una vez recibido el informe, deberá incorporarse al expediente mediante la correspondiente presentación electrónica, cuando resulte pertinente.
Marco normativo
La gestión del trámite se encuentra prevista, entre otras disposiciones, en:
Acuerdo CSJN N.º 29/95.
Acuerdo CSJN N.º 50/95.
Resolución CSJN N.º 213/95.
Acordada CNE N.º 78/95 y sus modificatorias.
Instructivo oficial
La Cámara Nacional Electoral publica un instructivo actualizado para la utilización del sistema de solicitudes electrónicas. Podés consultarlo para conocer el procedimiento completo, los supuestos de exención arancelaria y las particularidades del trámite.
Observación
Ante inconvenientes técnicos relacionados con el funcionamiento del servicio, deberá consultarse directamente con la Cámara Nacional Electoral, por tratarse de un sistema ajeno al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.