Síndicos concursales

– SÍNDICOS CONCURSALES –

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La sindicatura, como órgano del concurso, ejerce una función pública por imperativo legal y delegada  de las funciones del juzgador,  actuando de manera independiente a las voluntades de las partes intervinientes en el proceso.


Sorteo y notificación

Ordenado en la causa correspondiente y con la presencia de los representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se realizará en el juzgado el sorteo entre los contadores inscriptos en las listas vigentes, para su designación como síndico.

Cumplido,  se intimará al profesional para que en el plazo de tres días concurra a aceptar el cargo. Esta diligencia se efectuará en el domicilio constituido al efecto, informado por el Consejo Profesional al realizar el acta correspondiente al sorteo.

 Es de suma importancia recordar que se consideran válidas las notificaciones realizadas en el domicilio constituido por el profesional al realizar su inscripción. Para su modificación deberá cursarse nota datada y signada, en el término de 24 horas, dirigida a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental.  

Ver Acuerdo 865/2015 de la Cámara Departamental


Aceptación del cargo

Una vez notificado mediante la cédula de notificación cursada al domicilio constituido, deberá concurrir a la sede del juzgado con su Documento Nacional de Identidad y proveer la siguiente información a los fines de la confección del acta:

– Nombre completo.

– D.N.I.

Fecha de nacimiento.

– C.U.I.T. – Inscripción ante el I.V.A.

– Domicilio constituido, físico y electrónico.

– Número de teléfono.

– Datos de una cuenta bancaria a nombre del profesional a los fines de realizar las transferencias que se ordenaren en la causa con motivo de reintegro de gastos, honorarios, etc. Deberá informarse número de cuenta, titularidad, banco en la que se encuentra radicada, sucursal y C.B.U.

– Horarios de atención en las oficinas ubicadas en el domicilio constituido, el que será durante los días hábiles, en horario diurno y por el término de ocho horas (Conforme el Acuerdo 865 del 2015, de la Cámara de Apelaciones Departamental)


Ejercicio de su función

La actuación de la sindicatura concursal es de carácter PERSONAL, sin perjuicio de la facultad de la designación de colaboradores autorizados para la realización de diligencias de trámite.

 El sistema de notificación por ministerio de la ley previsto por la ley 24.522 como principio general es de estricto cumplimiento. Por ello, deberá concurrir a la Mesa de entradas del Juzgado los días martes y viernes, siguiendo las pautas previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

El profesional podrá concurrir a la Secretaría del Juzgado todos los días hábiles a las 12 hs. sin necesidad de requerir audiencia previa, a los fines de evacuar  las consultas necesarias y atinentes al ejercicio de su función para la causa en la que estuviere actuando de trámite ante este organismo.