Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires
Para las anotaciones de las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, a realizarse ante el Registro Provincial de las Personas, deberán utilizarse los modelos de oficios indicados en la Resolución SCBA Nº 856/19, la cual puede ser consultada a través de este enlace.
Pautas generales
Para todo tipo de inscripciones, el oficio deberá contener los siguientes datos:
– Carátula de la causa;
– Número de expediente;
– Datos del Juzgado y Secretaría, indicando domicilio del organismo y el nombre del Juez y del Secretario, respectivamente;
– Objeto preciso del acto a anotar;
– Datos completos de la persona a la que se refiere la inscripción: nombre, apellido, sexo, domicilio, tipo y número de documento, lugar y fecha de nacimiento, nombres, apellidos, tipo y números de documento de los padres.
– Transcripción de la parte dispositiva de la resolución o sentencia.
Si la medida a anotar modifica una registración anterior, además deberán consignarse los datos completos del acta en donde se encuentra asentada: