Registro de las Personas

Oficios para inscripciones

Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires


Para las anotaciones de las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, a realizarse ante el Registro Provincial de las Personas, deberán utilizarse los modelos de oficios indicados en la Resolución SCBA Nº 856/19, la cual puede ser consultada a través de este enlace.


Pautas generales

Para todo tipo de inscripciones, el oficio deberá contener los siguientes datos:

– Carátula de la causa;

– Número de expediente;

– Datos del Juzgado y Secretaría, indicando domicilio del organismo y el nombre del Juez y del Secretario, respectivamente;

– Objeto preciso del acto a anotar;

– Datos completos de la persona a la que se refiere la inscripción: nombre, apellido, sexo, domicilio, tipo y número de documento, lugar y fecha de nacimiento, nombres, apellidos, tipo y números de documento de los padres.

– Transcripción de la parte dispositiva de la resolución o sentencia.


Si la medida a anotar modifica una registración anterior, además deberán consignarse los datos completos del acta en donde se encuentra asentada:

– Tipo de acto vital al que se refiere;

– Número de acta, tomo y folio;

– Sección o delegación a la que corresponde.


Modelos