En el marco de las Resoluciones de Presidencia SCBA Nros. 10/20 y 12/20, la Subsecretaría de Tecnología Informática del Tribunal desarrolló una Guía de Uso para la toma y participación de audiencias en forma remota, con el objeto de detallar los pasos necesarios para realizar las configuraciones mínimas que permitan su implementación
La plataforma que se presenta en los instructivos es Microsoft Teams, que a criterio de la Subsecretaría de Tecnología Informática cumple con todos los requerimientos para dicha función y además reviste grado corporativo, lo que permite recolectar y tratar orgánicamente la información de las audiencias a distancia
—– LINKS A INSTRUCTIVOS PARA EL ACCESO A MS TEAMS —–
Instructivo para usuarios internos
Instructivo para usuarios externos con PC
Instructivo para usuarios externos con dispositivo movil
Por otro lado, la SCBA dispuso, mediante Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, «valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas».
También se aprobó la «Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas», que a continuación describimos:
l. Naturaleza de la guía. Complementariedad
Son pautas generales y orientativas para la celebración de audiencias total o parcialmente remotas.
2. Requisitos técnicos mínimos. Funcionalidades. Consulta
Para celebrar o participar en una audiencia total o parcialmente remota, el órgano jurisdiccional, los sujetos procesales y auxiliares de justicia deberán observar los requerimientos técnicos establecidos en los instructivos para usuarios internos y externos (con o sin dispositivo móvil).
Serán realizadas a través de la plataforma MS Teams, aunque excepcionalmente se podrá utilizar -mediante acuerdo de partes- otro tipo de plataforma.
3. Audiencias total o parcialmente remotas en que participen niños, niñas o adolescentes. Informe previo
Si resultara necesaria la participación de niñas, niños y/o adolescentes y/o personas con capacidad restringida, el órgano judicial podrá requerir previamente un informe técnico-profesional debidamente fundado sobre su procedencia.
4. Audiencias parcialmente remotas. Posibilidad de comparecencia personal de sujetos procesales o auxiliares de justicia a diferentes recintos
Cuando la naturaleza del caso, la situación epidemiológica, el objeto de la audiencia a celebrar u otras circunstancias apreciadas prudencialmente por el órgano judicial lo permitan y tomen conveniente, las partes podrán concurrir a los estudios jurídicos de sus abogados para la realización de la respectiva diligencia. En dicho caso, los abogados deberán manifestar y acreditar -bajo carácter de declaración jurada- la identidad de la persona que reviste condición de parte.
En función de la naturaleza del caso, la situación epidemiológica, el objeto de la audiencia a celebrar u otras circunstancias apreciadas prudencialmente, el órgano judicial, respecto de cualquier persona que deba participar de la diligencia, podrá requerir su comparecencia personal ante el juzgado para la celebración de una audiencia parcialmente remota, respetando los protocolos sanitarios pertinentes.
En el caso de testigos, peritos o partes radicadas en otra ciudad, podrá requerirse del auxilio de otro órgano judicial para que el mismo participe de la audiencia desde ese órgano, requiriendo al titular de este último que acredite la identidad de la persona y garantice los medios para su participación.
5. Convocatoria a la audiencia. Recomendaciones prácticas
Al momento de fijar la fecha y hora de celebración de una audiencia, el órgano judicial reiterará los requerimientos técnicos mínimos (para lo cual en nuestro caso vincularemos en el despacho a esta sección de nuestra página web).
Como recomendaciones prácticas, se sugiere a las personas asistentes se ubiquen en un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a la audiencia y con el menor ruido posible.
Los participantes deberán ser puntuales, y ante cualquier consulta podrán comunicarse con la Subsecretaría de Tecnología Informática, cuyos datos de contacto podrán obtenerse en este enlace. También podrán contarse con el Juzgado a través del servicio de consultas MEV.
Todo asistente deberá tener a disposición en el acto de la audiencia los documentos (DNI, credencial profesional) que acredite su identidad, para ser exhibidos durante la grabación de la audiencia.
Las partes deberán denunciar sus correos electrónicos, números de teléfono celular u otro dato de contacto de los testigos o cualquier otro sujeto que deba participar en la audiencia y deban ser citados a la misma.
6. Preparación de la audiencia
Nuestro juzgado notificará de oficio en forma electrónica a los sujetos procesales y auxiliares de justicia que deban participar de la audiencia, para lo cual podrá requerirse la asistencia de las partes y abogados.
7. Celebración de la audiencia
a) Inicio de la audiencia
En el día y hora establecidos, el juzgado dará inicio a la reunión virtual. Las partes deberán ingresar al link de la reunión notificada, con antelación suficiente a fin de controlar la conexión y/o solucionar cualquier inconveniente técnico que se le presente. Aguardará en la sala de espera virtual hasta tanto el juzgado le permita el ingreso.
El juzgado, como organizador y director de la reunión, administrará las funciones de compartir pantalla y los micrófonos de todos los participantes. Se encontrará únicamente habilitado el chat grupal a fin de que el juzgado realice algún anuncio o para que los asistentes soliciten la palabra.
b) Identificación de los comparecientes
Al comienzo, el órgano judicial solicitará a los comparecientes que realicen una declaración jurada sobre su identidad y exhiban frente a la cámara su DNI o credencial profesional.
c) Desarrollo de la audiencia
Habiendo ingresado todas las personas que deben estar presentes en la audiencia, el órgano judicial indicará que se comience a grabar cuando así correspondiere y se dará inicio a la audiencia.
El órgano judicial será el único autorizado a dar la palabra a las partes, las que deberán respetar en forma estricta sus indicaciones. Los intervinientes deberán apagar los micrófonos y sólo al hablar los irán habilitando.
En caso de requerir la palabra podrán levantar la mano o solicitarlo a través del chat grupal. Es imprescindible que cada parte hable en forma clara y pausada para permitir que todos los participantes escuchen en forma óptima.
De ser necesario, las partes podrán solicitar al órgano judicial la autorización para la exhibición de algún documento digital, a través de la función compartir pantalla.
d) Finalización de la audiencia
Una vez concluidas las actividades para las que la audiencia fue convocada, el Juzgado la declarará cerrada. Se concluirá con la grabación y se cerrará el espacio virtual.
La grabación de la audiencia será incorporada a un trámite que se denominará «AUDIENCIA-ACTA», a través de un link de acceso.
8. Recepción remota de prueba confesional, testimonial o pericial
En los casos en que por resolución fundada el juzgado decidiere recibir en todo o en parte prueba confesional, testimonial o pericial de personas que se encuentren fuera de las dependencias judiciales se seguirán las siguientes reglas:
a) La persona convocada deberá conectarse con el enlace previamente enviado al correo electrónico que se haya denunciado en el expediente.
b) Se le indicará que deberá destinar un lugar físico apto para el desarrollo de la audiencia con adecuada privacidad. En ese lugar sólo deberá estar la persona declarante, sin acceso o permanencia de personas ajenas al acto que se llevará a cabo;
c) La cámara y el micrófono de la persona deberán estar siempre conectados durante su declaración.
d) Las personas declarantes permanecerán en la sala de espera virtual e ingresarán a medida que corresponda su turno para ser interrogadas.
e) Al inicio de su declaración, prestarán el juramento de ley y se identificarán exhibiendo frente a la cámara el DNI, dejándose constancia en el acta de la exhibición del documento y su numeración.
f) En caso de que la persona declarante necesite consultar documentos para brindar respuesta, en forma previa deberá solicitar autorización a el órgano judicial. Concedida ella, deberá exponer ante la cámara el documento en cuestión.
g) Finalizada la declaración, si la persona requiriese la certificación de su comparecencia, se le remitirá firmada digitalmente al mail oportunamente denunciado.