Oficios al Registro de la Propiedad | Diligenciamiento en soporte electrónico
Diligenciamiento electrónico de oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires
Importante: a partir del 3 de junio de 2019, para la traba de medidas cautelares en general, inhibiciones y embargos de inmuebles en particular, sus modificaciones, reinscripciones o levantamientos, las comunicaciones al RPI se efectuarán electrónicamente (Res. 2809/18 y 290/19, S.C.B.A.).
Procedimiento
Aclaración preliminar: se comunican al RPI electrónicamente únicamente las siguientes medidas:
Medidas cautelares en general;
Inhibiciones;
Embargos sobre inmuebles;
Modificaciones, reinscripciones, levantamientos de las medidas indicadas.
Ordenada la medida y el libramiento del correspondiente oficio por parte del Juzgado, de oficio se confeccionará el instrumento electrónico para la comunicación al RPI, de acuerdo a los modelos estandarizados aprobados por la SCBA y el Registro.
Si corresponde el pago de tasa para el diligenciamiento del oficio, el interesado deberá remitir en soporte electrónico (como archivo adjunto a una presentación electrónica) el comprobante de pago respectivo.
Acceda a las instrucciones para el pago de la tasa registral en este enlace.
El Juzgado remitirá la comunicación electrónica al RPI dentro de los dos días de que el interesado acompañe al expediente el comprobante de pago, o bien dentro de los dos días de ordenada la medida en caso de que no corresponda pago de tasa.