PRIMERA INSTANCIA | Ejecución de expensas. Aplicación de la tasa de interés establecida en el reglamento.

Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Mar del Plata

Causa número MP-3669-2019

Resolución del 18/09/2019

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SINTESIS

En cuanto a los intereses a reconocer sobre el capital, la ejecutante solicitó el apartamiento a la tasa de interés del 1 % mensual estipulada en el Reglamento de Copropiedad (cláusula novena), considerando que la misma difiere de la realidad económica actual. En ese sentido, requiere que se aplique un interés anual del 36 %.

Cabe hacer mención que el Reglamento de Copropiedad es un contrato y como tal, los consorcistas acuerdan sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos, no siendo obstáculo alguno para los mismos la modificación de sus cláusulas conforme lo establece el ordenamiento legal.

En ese sentido, el artículo 2057 del Código Civil y Comercial es claro cuando reza: «El Reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios».

Ello, en consonancia con el artículo 960 del mismo ordenamiento, en cuanto establece que «los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público», sella en definitiva la posibilidad de hacer lugar a lo peticionado, atento no verse configurados los supuestos de excepción que importen la modificación de lo pactado.

En consecuencia y por lo antes expuesto, los intereses moratorios serán liquidados a la tasa de interés que establece el reglamento de copropiedad y administración del consorcio ejecutante (1 % mensual), y desde la constitución en mora, la que se determina al vencimiento de cada período (arts. 771; 959 del C.C.C.N.).

Juez: Luis Diego Benvenuto Vignola.