SEGUNDA INSTANCIA | Ejecución de expensas. Aplicación de la tasa de interés establecida en el reglamento.

Sala Segunda.

Causa número 169.780

Resolución del 30 de julio de 2020.

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SINTESIS

La recurrente persigue la modificación de la tasa de interés en la inteligencia de que la establecida en la sentencia no se corresponde con la realidad actual.

Afirma que el Reglamento es del año 1959 y que la tasa pactada en ese momento hoy es irrisoria y contraria a la finalidad que da origen a su existencia, de esencia punitoria. Cita el art 771 del CCyC.

La sentencia debe ser confirmada.

No se ha acreditado una modificación del Reglamento en cuanto a la tasa de interés que pide la apelante, que haya sido decidida con la mayoría que establece el art. 2057 del CCyC (tal como lo hacía el art. 9 de le ley 13.512 derogada). Esta circunstancia, por sí sola, impide acceder al aumento que se solicita (ver en el mismo sentido este Tribunal sentencias dictadas en las causas 167.306 RSD 111 del 15/5/2019 y 167. 572, RSD 121 del 21/5/2019).

Aunque el interés del 36% anual no luce prima facie excesivo ni abusivo, en virtud del análisis comparativo que establece el art 771 del CCyC y teniendo especialmente en cuenta la naturaleza compulsiva que tienen los intereses en esta materia y el contexto inflacionario que atraviesa el país, no es posible acceder a la aplicación de dicha tasa en la medida que no ha sido adoptada en asamblea.

En este contexto, ante la falta de la demostración de una decisión del consorcio válidamente adoptada, debe confirmarse la sentencia que ha aplicado la tasa de interés prevista en su reglamento. Al capital adeudado se le adicionará -por intereses- el 1% mensual desde el vencimiento de cada período y hasta el efectivo pago (arts. 2057 CCyC).