PRIMERA INSTANCIA | Compraventa inmobiliaria. Boleto. Reajuste contractual. Resolución de contrato. Escrituración.

Causa Nº MP-34829-2012

«S., J. D. y otro/a c/ F., M. A. s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales»

15/07/2016

Juzgado Civil y Comercial Nº 3


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SUMARIOS

«…deviene insostenible la postura asumida por los vendedores en cuanto interpretan que conforme lo pactado en el boleto de compraventa que nos ocupa, el otorgamiento de la escritura sería una facultad exclusiva de ellos. Del modo expuesto, estaríamos frente a una condición «puramente potestativa», es decir, que su cumplimiento dependería exclusivamente de la voluntad del obligado, lo que debe juzgarse sin ningún valor…»

«…si bien ha sido el mismo ordenamiento sustantivo el que ha brindado los institutos pertinentes a fin de prevenir el aprovechamiento de uno de los contratantes del otro frente a desequilibrios de las prestaciones (v. gr., la lesión, teoría la imprevisión), ello no puede significar que los jueces tengan la potestad de revisar los contratos más allá de lo que la ley admite bajo el pretexto de la genérica invocación de la buena fe y el abuso del derecho, puesto que la primera exigencia de la buena fe es, entiéndase bien, cumplir con lo prometido; pretender sustraerse de los efectos de un contrato y que el otro contratante cargue con las consecuencias que le ha ocasionado al promitente su demora, también es un abuso del derecho que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres…»

«…frente a vendedores morosos, a quienes -como fuera determinado- cabe imputarles en forma exclusiva las consecuencias del largo tiempo transcurrido sin que se hubieran concretado las legítimas aspiraciones del comprador para acceder al título de dominio, la revalorización del saldo de precio de la compraventa inmobiliaria implicaría hacer recaer en un comprador respecto del cual no puede achacarse incumplimiento de las obligaciones a su cargo, las consecuencias que el transcurso del tiempo produjo en cuanto al mayor valor que puedan haber adquirido los inmuebles objeto de contratación. El pretendido abuso del derecho no puede tener cabida en la especie cuando la actitud del comprador no representa el ejercicio antifuncional del derecho ni lesiona la moral o las buenas costumbres, sino que se ha limitado a pedir el cumplimiento de lo pactado en el contrato…»