Destrucción de constancias en papel reservadas en el Juzgado para el día 10/3/2023

Comunicamos a las y a los profesionales que el día 10/3/2023 se procederá a la destrucción (con donación del papel inutilizado en su caso a entidades sin fines de lucro) de constancias en soporte papel que obran reservadas en las instalaciones del Juzgado.

A tal fin, se transcribe el informe producido por la Sra. Secretaria del Juzgado en el día de la fecha y la orden de destrucción dispuesta por el Sr. Juez a cargo de este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3.

«Informo que se haya retenida una carpeta conteniendo oficios con folios de seguridad a fin de inscribir medidas cautelares y declaratorias de herederos. Que tales diligencias datan desde el año 1997 hasta el año 2017.
Asimismo hay diversas carpetas con oficios dirigidos a distintas entidades y/o organismos (ej. registro de testamento, MGP, archivo deptal, RPI, Bco. Pcia, etc) fechados entre los años 2000 y 2018 que no han sido retirados de Secretaria.
Se encuentran tres carpetas con copias certificadas para su retiro que datan de los años 2010 hasta 2020, carpetas con escritos desarchivos desde el año 2006 al 2020, sin que oportunamente se haya acompañado el correspondiente oficio al archivo departamental.
Se hayan dos carpetas conteniendo edictos y testimonios librados entre los años 2004 hasta 2018 que no han sido retirados.
Es todo cuanto puedo informar».

Firmado digitalmente en la ciudad de Mar del Plata el 23/2/2023 a las 09:57:39 por SOTO Gabriela Alejandra. SECRETARIA.

«Teniendo en cuenta el informe actuarial emitido en el día de la fecha y que a través de la Resolución 2809/18 la SCJBA dispuso que las comunicaciones de las trabas de medidas cautelares en general, dirigidas a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se efectuarán electrónicamente por todos los órganos judiciales, se concluye que los oficios con folios dirigidos a tal organismo que aún permanecen en Secretaria sin retirar, han dejado de ser validos para los fines que habían sido confeccionados.
Por otra parte, atento el tiempo transcurrido desde la confección de los oficios de inscripción de bienes inmuebles, habiéndose dispuesto por Resolución 1799/16 la Suprema Corte de Justicia aprobar los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, los obrantes en Secretaria por falta de retiro, no cumplen con tales estándares, razón por la cual no podrán ser utilizados para los fines que fueran librados.
Asimismo, en atención a las disposiciones de la SCJBA y teniendo en cuenta que en los últimos años se ha implementado las comunicaciones electrónicas tanto para dependencias del poder judicial, como organismo dependientes del estado provincial y empresa privadas, y el tiempo transcurrido desde la confección de las diligencias confeccionadas sin que hubiesen sido retiradas de secretaria, las mismas deberán en su caso ser requeridas nuevamente y tramitarse por tales medios.
Tanto las copias certificadas de actuaciones sin retirar por los profesionales fechadas entre el año 2010 y 2020, como los escritos de desarchivos presentados, donde no se acompaño el oficio respectivo para lograr su cometido, pese al tiempo transcurrido, denotan el desinteres de las partes de cumplir con tales propósitos, por lo que en su caso debe ser requerido nuevamente y, en el supuesto de peticiones de desarchivos, instrumentarse conforme lo dispone el Ac. 4013 de la SCJBA.
Asimismo los edictos y testimonios librados entre los años 2004 hasta 2018, que aún permanecen en Secretaria, para el caso de los justiciables lo requieran, los primeros deben ser librados en forma electrónica al boletín oficial previo pago del arancel correspondiente, en tanto los dirigidos al diario y los testimonios serán suscriptos conforme lo dispone la ley 25.506 y remitidos al casillero electrónico del profesional actuante para su posterior diligenciamiento.
Conforme lo anterior, la falta de espacio en las instalaciones con que cuenta el Juzgado, el cual hubo de ceder recientemente parte de las mismas para la instalación de un nuevo organo (Juzgado Nro. 14), teniendo a su vez en cuenta el tiempo transcurrido desde el libramiento de la diligencias detalladas y que no resultan eficaces para los fines que fueran oportunamente dispuestas, procédase por Secretaria a su destrucción tornando ilegible la información contenida y comunicando por Secretaria la inutilización de los folios de seguridad involucrados al Registro de la Propiedad Inmueble.
Previa publicación en Mesa de Entradas del Juzgado y en su página web, como asimismo notificación al Colegio de Abogados Departamental a fin de que tenga a bien publicitar la presente orden entre sus colegiados, efectivíce la Actuaria la destrucción dispuesta el día 10 de marzo de 2023, con donación a una entidad sin fines de lucro del papel inutilizado.»

Firmado digitalmente en la ciudad de Mar del Plata el 23/2/2023 a las 10:23:18 por BENVENUTO VIGNOLA Luis Diego. JUEZ.