Declaraciones de testigos, peritos o partes domiciliadas en extraña jurisdicción. Celebración de audiencias en forma remota.

Informamos que por Resolución SC Nº 129/22, la Suprema Corte de Justicia estableció que la participación de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa, deben realizarse de manera remota por el juez que entiende en la causa.

Únicamente cuando las personas que fuesen a participar no contasen con recursos tecnológicos para posibilitar la participación remota, manifestasen dificultades para su administración, o ante motivos debidamente fundados, el juez podrá requerir el auxilio de otro órgano judicial al solo efecto de acreditar la identidad de la persona y garantizar los medios y condiciones para su participación.

Podrán acceder a la resolución completa en el siguiente enlace: