Aclaración sobre el Reglamento para las Presentaciones y las Notificaciones por Medios Electrónicos: Ac. 4013 (t.o. s/ Ac. 4039). Notificaciones de traslados de demanda y citaciones de terceros con códigos QR y/o alfanuméricos

La Suprema Corte de Justicia, mediante la Res. 1968/21, formuló una serie de aclaraciones en torno a la realización de la prueba piloto dispuesta por el Ac. 4039 (modificatorio del Ac. 4013 sobre Presentaciones y Notificaciones Electrónicas).

En tal sentido, se precisó que:

1. La instrumentación de la prueba piloto a la que se refieren los párrafos primero, tercero y cuarto del art. 14 del Ac. 4039 no posterga la entrada en vigencia de las reglas del Anexo III del Ac. 4013, las cuales resultan plenamente operativas para todos los órganos judiciales y procesos comprendidos en el art. 1º del Ac. 4013.

2. Lo normado en el segundo párrafo del art. 14 del Ac. 4039, regirá en todos los procesos alcanzados por el Anexo III del Ac. 4013 (texto según Ac. 4039).

3. El documento que instrumente el acto procesal de comunicación contemplado en el Anexo III del Ac. 4013 (texto según Ac. 4039), contendrá una breve explicación, en lenguaje claro, acerca del contenido, alcances y consecuencias del acto anoticiado.

4. La prueba piloto que se instrumente en los términos del art. 14 párrafo primero del Ac. 4039, comprenda -además de lo dispuesto en el citado artículo- una exhaustiva evaluación acerca del funcionamiento y resultados de los canales de consulta y asesoramiento que se implementen en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7º del Ac. 4013.

La Res. 1968/21 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Actualización 10/11/2021: La Res. 1968/21 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 18281 del 9/11/2021.