A través de la Resolución SC Nº 1578/21, la Suprema Corte de Justicia, con la asistencia de la Procuración General, estableció los supuestos de intervención del Ministerio Público Fiscal en asuntos no pertenecientes al fuera penal.
Ello, en base a las normas que la rigen en el Código Civil y Comercial de la Nación, en el Código Procesal Civil y Comercial, en la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras y en las leyes Nº 24.240 y Nº 13.133 relativas a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
También se fijaron los supuestos en que puede intervenir en los procesos debidamente inscriptos en el registro creado por el Acuerdo Nº 3660, en los que se litiguen derechos de incidencia colectiva en general, concernientes a la protección del ambiente o la tutela de usuarios de servicios públicos y de infraestructuras públicas.
Finalmente, se contempló la posibilidad de solicitar la intervención del Ministerio Público Fiscal para que dictamine en los procesos en los que se cuestione la constitucionalidad de una ley, que tramiten sin la participación del órgano competente para la defensa de su validez, siempre que no se afectare la celeridad y economía de las tramitaciones, estuvieren en juego derechos no disponibles y se tratare de cuestiones jurídicas complejas o novedosas, de acuerdo a la sana discreción del juez o tribunal.