La Suprema Corte de Justicia provincial ha dispuesto, mediante la Resolución Nº 1071/21, que las presentaciones y notificaciones electrónicas que se realicen durante los períodos de feria judicial, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho, se regirán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Ingresos de causas nuevas
El ingreso, recepción y posterior distribución diaria de causas que se inicien dentro del horario de atención de las oficinas judiciales (lunes a viernes de 08 a 14 horas) en los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo y de paz, y que corresponda su atención por ser de urgente despacho -circunstancia que debe consignarse expresamente en el sumario del escrito de inicio-, se continuará realizando a través de los medios electrónicos disponibles actualmente, es decir, en la plataforma o informática regulada a través de los artículos 1 a 7 y 11 de la Resolución N 593/20 y la Resolución Nº 565/20 respectivamente.
Las Receptorías de Expedientes observarán el procedimiento establecido en el artículo 39º del Acuerdo Nº 3397 (T.O. si Ac. Nº 3812), arbitrando, la Subsecretaría de Tecnología Informática -a través de las Delegaciones Departamentales-los medios necesarios para que el órgano judicial que se encuentre prestando el servicio de feria pueda acceder a las actuaciones pertinentes.
Las causas cuyo inicio, por razones extraordinarias, se realizare fuera del horario de atención de las oficinas judiciales, deberán ser presentadas ante el órgano judicial en turno. En tales casos, el inicio de la causa deberá realizarse a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia, contencioso administrativo y paz los tribunales del trabajo que se encuentren de turno.
Los abogados deberán completar los datos requeridos habitualmente por las Receptorías de Expedientes Departamentales, constituyendo el escrito firmado una declaración jurada equivalente al Formulario de inicio de Expedientes.
El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.
Los inicios de expedientes, a través de esta modalidad, deberán cumplimentar las exigencias legales y reglamentarias vigentes de cada materia, y en especial en caso que se actúe con patrocinio letrado. La documentación requerida al inicio del expediente -según lo estipulado por el art. 50 y ss. del Acuerdo Nº 3397- deberá adjuntarse a la presentación de manera digital.
Los Juzgados y Tribunales que hubieran recibido inicios de causas que no revistieran los parámetros de urgencia establecidos en las normas adjetivas aplicables, deberán remitirlas a la Receptoría de Expedientes para su pertinente sorteo y radicación definitiva de acuerdo a las previsiones del Acuerdo 3397, dentro de los dos días siguientes a su recepción.
Las causas iniciadas fuera del horario de atención de las oficinas judiciales que se dirijan a la Receptoría de Expedientes o al Juzgado de Paz con atención del servicio de feria, en inobservancia de lo previsto en los reglas antes indicadas, se tendrán por presentadas el día y hora siguiente de apertura de la dependencia en cuestión, momento a partir del cual se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 39 del Acuerdo 3397.
2. Interposición de quejas
El mecanismo informático de inicio de causas también se utilizará para la interposición de quejas ante la Cámara de Apelación, el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia.
3. Presentaciones en causas en trámite
En las presentaciones que deben formularse en causas ya iniciadas en todas las instancias deberá priorizarse su realización en soporte electrónico, quedando la recepción soporte papel reservada para cuando fuera imposible su producción electrónica.
4. Notificaciones y comunicaciones electrónicas
El régimen de notificaciones con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos serán de aplicación las reglas actualmente en uso (conf. Ac. 3845, 3991, 3997, 3989, entre otras).
Todas las comunicaciones entre órganos judiciales en el marco de un proceso se realizarán por medios electrónicos en los términos del artículo 10° del Anexo I del Acuerdo 3845 (TO s/ Acuerdo 3997). En caso que se requiera la remisión del expediente, ello se suplirá con la indicación en el despacho respectivo que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema de Gestión Judicial, conforme a la modalidad informática prevista para las ferias judiciales.
Podrá descargarse el texto completo de la Res. 1071-21 SCBA en el siguinte enlace: