Mediante Resolución SC Nº 1133/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 1/10/2021, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, incorporando a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).
Se deberán respetar las pautas adoptadas para el servicio en el contexto de la pandemia, con especial consideración en la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en arts. 1 incisos c) y e) y concordantes de las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20; y las pautas de habilitación y funcionamiento previstas en las cláusulas 3 punto c) y f), 4 inciso d), 8 y concordantes; y, cláusulas 4.4, 6 inciso d) y 8 inciso c), 9 y concordantes del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento, aprobado por Resolución SPL Nº 05/20.
El acceso a los edificios se mantendrá limitado a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.
Res. SCBA 1133/21
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