La Suprema Corte de Justicia dispuso mediante Resolución SC Nº 1435/20 que, a partir del 15/2/2021, las comunicaciones de publicidad registral de los inmuebles pertenecientes a los partidos de la Provincia de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se efectúen electrónicamente por todos los órganos judiciales, cualquier sea el tipo de proceso.
Asimismo y a partir de la misma fecha, todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos al Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- los textos de los modelos estandarizados de oficios que fueron aprobados en la citada resolución.