Con el objetivo de favorecer el progreso de los procesos a través de medios tecnológicos y consolidar el expediente digital, la Suprema Corte de Justicia creó el «Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires», que estará integrado por el conjunto de domicilios electrónicos que se inscriban en el sistema.
El régimen dispuesto por Acuerdo Nº 3989 establece:
Los domicilios que se registren serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas:
✅ Traslado de demanda
✅ Intimación de pago
✅ Citación como tercero
✅ Diligencias preliminares
✅ Medidas cautelares
✅ Sentencias definitivas y equiparables
✅ Oficios
El uso de esos domicilios será procedente «en tanto no se hubiere constituido otro domicilio electrónico en el proceso, en cuyo caso prevalecerá». La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior a aquel en que hubiera quedado disponible (conf. Ac. SCBA 3845/17)
En el registro deberán inscribirse obligatoriamente:
✔️ Fiscal de Estado
✔️ Asesor General de Gobierno
✔️ Órganos o entidades descentralizadas provinciales cuya representación en juicio no esté a cargo del Fiscal de Estado o Asesoría General de Gobierno
✔️ Municipios de la provincia y sus entes.
✔️ Bancos y entidades financieras
✔️ Administradoras de Riesgo de Trabajo
✔️ Compañías de seguros
✔️ Prestatarias de servicios públicos y concesionarias de obras públicas
✔️ Personas públicas no estatales de la provincia
✔️ Titulares de establecimientos comprendidos en la ley que regula grandes superficies
También deberán registrarse las personas jurídicas y organismos que tengan a la fecha convenio con la SCBA de colaboración tecnológica o de uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
Además, cualquier persona jurídica humana o jurídica que pretenda inscribirse voluntariamente en el Registro.
🗓️ Las inscripciones deberán efectuarse dentro de un plazo de 40 días corridos contados desde la fecha de publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial, mediante la suscripción de un acta de adhesión.
❌ A quien incumpla con la carga de registrarse, se le aplicarán las siguientes consecuencias:

En las mediaciones previas obligatorias (ley 13951) que se inicien a partir del Acuerdo, las partes deberán inscribir un domicilio electrónico en el Registro, al tiempo de formalizar la pretensión. El requerido o terceros, dentro de los 5 días de su primera presentación.
Los domicilios electrónicos registrados en la etapa de mediación, serán válidos a los fines de las notificaciones posteriores en sede judicial, sólo para el caso sometido a mediación y por un período de 6 meses contados desde la inscripción.
El mediador será el responsable de verificar el cumplimiento de la inscripción de los domicilios electrónicos. La falta de registro implicará tener por válidos los domicilios electrónicos de los abogados que hubieran asistido a los participantes de la mediación.