A través de la Resolución SC Nº 816/20, la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. |
Se modificó el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas». |
Para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales deberán tener como referencia la «Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas», que se aprobó en la misma Resolución.