Informamos que, en lo sucesivo, las notificaciones electrónicas que se ordenen en nuestro juzgado, serán realizadas por Secretaría mediante el depósito de una copia digital del proveído o resolución respectiva en el domicilio electrónico constituido del destinatario de la comunicación.
En estos casos, de acuerdo a lo previsto en el art. 7º del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Ac. 3845/17 SCBA), la notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que la copia digital del proveído o resolución hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, salvo en casos de urgencia en que la notificación se producirá en el momento en que la mencionada copia se encuentre disponible para su destinatario.