Informamos los valores de las tasas por servicios de justicia establecidos por la Ley Impositiva Nº 15.170 para el ejercicio fiscal 2020
Ley Provincial N° 15.170 (Ejercicio fiscal 2020) |
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Artículo 78. | |
– En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será: |
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a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil |
22 o/oo |
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a setenta pesos |
$70,00 |
c) Si los valores son indeterminados, setenta pesos |
$70,00 |
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. |
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Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil). |
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Artículo 79. | |
– En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: |
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a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 78 de la presente. |
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b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, ciento veintidós pesos |
$122,00 |
c) Divorcio: | |
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de seiscientos noventa y cuatro pesos. |
$694,00 |
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, 2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil |
10‰ |
d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, ciento cincuenta y nueve pesos |
$159,00 |
e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil |
10‰ |
f) Registro Público de Comercio: | |
1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, trescientos cuarenta y seis pesos |
$346,00 |
2) En toda gestión o certificación, setenta pesos |
$70,00 |
3) Por cada libro de comercio que se rubrique, setenta pesos |
$70,00 |
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal – Ley 10.397 (T.O.2011) y modificatorias-, ciento cuarenta y siete pesos |
$147,00 |
g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, ciento veintidós pesos |
$122,00 |
Esta tasa se abonará aun cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización. |
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h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil |
3‰ |
i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil |
22‰ |
j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, siete pesos |
$7 |
Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado. |
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k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título. |
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Artículo 80. | |
– En la justicia en lo penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales seiscientos treinta y seis pesos ($636,00), y en las criminales mil trescientos quince pesos ($1.315,00). |
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La presentación de particular damnificado tributará una tasa de trescientos cuarenta y seis pesos |
$346,00 |
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81. |
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Artículo 81. | |
– De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de noventa y nueve pesos ($99,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. |
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En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de noventa y nueve pesos |
$99,00 |