SEGUNDA INSTANCIA | Recusación sin causa. Proceso concursal.

CAUSA Nº 165.593

«D., A. L. s/ Concurso preventivo (pequeño)»

Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata

Sala Segunda

Resolución del 13/04/2018


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SUMARIOS:

«…es criterio de esta Sala que: «La calidad de proceso universal no hace por sí inaplicable el instituto de la recusación sin expresión de causa en los concursos, consecuentemente si el propio deudor la pretende hacer valer en su escrito inicial de presentación en concurso, no cabe reparo alguno para admitirla, ni su utilización contraría el principio de celeridad que opera como condicionante de la aplicación de las leyes locales» (art. 14 CPC y 278 ley 24522)» (causa N° 95.980 RSI 48 del 8-8-96).»

«Cuando el mismo deudor, en su escrito de solicitud de apertura del concurso preventivo (o cuando requiere su propia quiebra), recusa sin expresión de causa a un determinado juez, la aplicación del art. 14 del C.Pr. no se contrapone a la celeridad y economía del trámite concursal». (causa N° 108.150 RSI 980 del 12 /11/ 1998)».

«Si el concursado en el escrito inicial pone de manifiesto su intención de recusar sin causa, ello no producirá ninguna demora en el trámite, pues el proceso aún no ha comenzado y en todo caso -al menos hasta ese momento- el único interesado en que el mismo avance es el propio deudor, quien por revestir la calidad de parte está plenamente legitimado para ello » (causa N° 142.745 del 4/11/2008)».