Mediante Resolución SC Nº 1035/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 6 de agosto del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, las que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el artículo 3º de la Resolución SC Nº 761/21.
El acceso a las dependencias se mantendrá limitado a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deberán observar todas las recomendaciones en materia de salubridad e higiene. Solo mediando causa justificada por razones de salud, imposibilidad física o tratándose de personas que requieran de acompañamiento, se podrá ingresar acompañado.
RESOLUCIÓN 761-21 SCBA
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