Hacemos saber que la constancia de pago de la tasa registral para el diligenciamiento electrónico de los oficios al RPI, sólo deberá ser remitida en soporte digital (como archivo adjunto a una presentación electrónica).
No es necesario acompañar posteriormente el comprobante impreso en papel.
Podrá acceder al instructivo para la anotación de medidas cautelares en forma electrónica al RPI a través de este enlace.