Diligenciamiento electrónico de oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires
Importante: a partir del 3 de junio de 2019, para la traba de medidas cautelares en general, inhibiciones y embargos de inmuebles en particular, sus modificaciones, reinscripciones o levantamientos, las comunicaciones al RPI se efectuarán electrónicamente (Res. 2809/18 y 290/19, S.C.B.A.).
Procedimiento
Aclaración preliminar: se comunican al RPI electrónicamente únicamente las siguientes medidas:
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Medidas cautelares en general;
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Inhibiciones;
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Embargos sobre inmuebles;
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Modificaciones, reinscripciones, levantamientos de las medidas indicadas.
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Ordenada la medida y el libramiento del correspondiente oficio por parte del Juzgado, de oficio se confeccionará el instrumento electrónico para la comunicación al RPI, de acuerdo a los modelos estandarizados aprobados por la SCBA y el Registro.
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Si corresponde el pago de tasa para el diligenciamiento del oficio, el interesado deberá remitir en soporte electrónico (como archivo adjunto a una presentación electrónica) el comprobante de pago respectivo.
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Acceda a las instrucciones para el pago de la tasa registral en este enlace.
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El Juzgado remitirá la comunicación electrónica al RPI dentro de los dos días de que el interesado acompañe al expediente el comprobante de pago, o bien dentro de los dos días de ordenada la medida en caso de que no corresponda pago de tasa.