Suspensión de ejecuciones y desalojos – Ley 15.172

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el decreto 430/20 por el cual se promulgó la ley 15.172 (para acceder al texto completo, ingresar a este enlace)

Se suspenden hasta el 30 de septiembre de 2020:

▶️ Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única; 

▶️ La ejecución de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda; 

▶️ Los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

▶️ Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA); 

▶️ Las de planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores;

▶️ Toda ejecución o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal, que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle; 

▶️ Las ejecuciones de créditos por expensas comunes;

▶️ Toda ejecución o lanzamiento, sea en sede civil o penal, en que la demandada sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras, que hayan resultado expropiadas. 

No obstante, será admisible la interposición de las demandas cuando ello fuera imprescindible para interrumpir la prescripción de la acción

Quedan suspendidos los términos de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria, de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), de planes de ahorro para adquisición de automotores y créditos por expensas comunes

También, se suspenden las ejecuciones de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de:

▶️ Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

▶️ De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. 

▶️ De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

▶️ De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. 

▶️De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

▶️ De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, que se encuentren adheridos al régimen del Monotributo. 

▶️ De inmuebles alquilados por MiPyMES conforme lo dispuesto en la ley 24467, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

▶️ De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES. 

Lo anterior, siempre que:

▪️ El litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, y

▪️ La tenencia se encuentre en poder del locador/a, continuadores/as, o sucesores/as mortis causa, o de un sublocatario/a, si hubiera. 

La suspensión se aplicará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran cumplido hasta la entrada en vigencia de la ley.